El Nuevo IRP

Cambios en este impuesto a partir de la Ley 6380/19.

22 Octubre 2021

La Resolución General 90/2021, Registro electrónico de comprobantes

Con la entrada en vigencia de la Ley 6380/19, el impuesto a la renta personal ha sufrido varios cambios que afectan a los contribuyentes de dicho impuesto:

En primer lugar se ha dividido el IRP en dos:
1- IRP por Rentas y Ganancias de Capital.
2- IRP por Rentas derivadas de la prestación de servicios personales.

En ambos casos estas rentas se liquidarán por separado y no se podrán deducir gastos ni imputar perdidas en conjunto.
IRP por Rentas y Ganancias de Capital
Los ingresos incluidos en las rentas de Ganancias de capital son entre otros:
- Venta de inmuebles.
- Alquiler de inmuebles.
- Venta de bienes muebles (siempre que la suma de éstas alcance o supere los Gs. 20.000.000.-)
- Los dividendos, utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio derivado del carácter de accionista o de socio de sociedades simples, cooperativas y de sociedades o entidades residentes o constituidas en el país, excluidas las rentas gravadas por el IDU.
- Los premios de loterías, rifas, sorteos, bingos y eventos similares realizados en el Paraguay, que alcancen o superen la suma Gs. 500.000.-
- La incorporación gratuita al patrimonio del contribuyente de bienes muebles e inmuebles (regalos por ejemplo).
- Todo incremento patrimonial no justificado.
- La tasa aplicable para las rentas y ganancias del capital será del 8% (ocho por ciento).


IRP por Rentas derivadas de la prestación de servicios personales.
Los Ingresos incluidos en las rentas derivadas de la prestación de servicios personales son entre otros:
- Las remuneraciones originadas en la prestación de servicios personales independientes.
- Los sueldos, salarios, bonificaciones o viáticos no sujetos a rendición de cuentas en Paraguay o en otros países.
- Las rentas correspondientes a regímenes de incentivos de retiros establecidos para funcionarios públicos.
- Cualquier otra remuneración percibida en dinero o en especie, en contraprestación de un servicio personal independiente y en relación de dependencia conforme al Código del Trabajo.

El IRP alcanza desde el 2020 a las personas físicas cuyos sus ingresos gravados por rentas del trabajo superen Gs. 80.000.000.- en el año

El contribuyente podrá deducir del presente impuesto:
Los egresos personales y a favor de sus familiares a cargo realizados en el país cuando estén destinados a:
a) Alimentación.
b) Vestimenta.
c) Arrendamiento de la vivienda. Así como el mantenimiento de la misma, sea propia o arrendada.
d) Adquisición del mobiliario, electrodomésticos y enseres para el hogar.
e) Erogaciones en concepto de esparcimiento, siempre que se realicen en el territorio nacional o hayan sido adquiridos en el país, en los términos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

- Los egresos personales y a favor de familiares a cargo realizados en el país y en el exterior, cuando estén destinados exclusivamente a la salud y a la educación. - El egreso personal por la adquisición de un auto vehículo cada 3 (tres) años.
- El egreso personal por la adquisición de inmuebles, incluidas la construcción, remodelación o refacción de la vivienda en las condiciones previstas en el artículo 66 de la ley.
- El aporte patronal a favor del trabajador realizado al Sistema de Seguridad Social creado o admitido por ley o Decreto-Ley. Se incluye en este concepto, los aportes realizados por prestadores de servicio personal independientes a un sistema privado de seguridad social aprobado por ley.
- Las cuotas, aportes, diezmos y donaciones realizados a favor del Estado y las Municipalidades; las asociaciones, cuerpo de bomberos, entidades culturales, artísticas, deportivas, asistencia social, y de caridad o beneficencia, todas ellas, siempre que cuenten con personería jurídica; y a favor de las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes. En estos conceptos, se podrá deducir hasta el límite que establezca el Poder Ejecutivo.

Las tasas aplicadas al presente impuesto serán progresivas del 8, 9 y 10% vinculadas a una escala de rentas netas (ingresos menos gastos deducibles) según el siguiente cuadro:
RENTA NETA / TASA APLICABLE
1. Hasta Gs. 50.000.000.- 8%
2. Desde Gs. 50.000.001.- hasta Gs. 150.000.000.- 9% 3. Igual o Mayor a Gs. 150.000.001.- 10%

Principales cambios para los contribuyentes de IRP Se dividió el ingreso por venta de muebles e inmuebles, del ingreso por servicios personales, remuneraciones o salarios.
Ya no constituyen Ingresos gravados por el IRP los dividendos y utilidades fruto de la distribución realizada en empresas dónde fueran socios, para ello se creó otro impuesto, el IDU, cuya retención realizan las empresas.
Tasas: Anteriormente existían 2 tasas, del 8 y 10% y se aplicaba una u otra según el monto de los ingresos. Ahora existen tasas progresivas del 8, 9 y 10%.

Deducibilidades:
- Se limitó la deducibilidad de los vehículos (cada tres años)
- Se limitó la deducibilidad de las colocaciones de dinero, solo son deducibles los aportes realizados por prestadores de servicio personal independientes a un sistema privado de seguridad social aprobado por ley

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